Art. Artículo setenta y cuatro
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Art. Artículo setenta y cuatro

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En vigor desde 1 jun 1986
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, el militar que: 1.° Requisare indebidamente o innecesariamente edificios u objetos muebles en territorio ocupado. 2.° Capturare o destruyere buque mercante o aeronave comercial, con infracción de las normas sobre el derecho de presa.
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