Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo setenta y cuatro
75 / 205En vigor desde 1 jun 1986
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, el militar que:
1.° Requisare indebidamente o innecesariamente edificios u objetos muebles en territorio ocupado.
2.° Capturare o destruyere buque mercante o aeronave comercial, con infracción de las normas sobre el derecho de presa.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-setenta-y-cuatro