Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo sesenta y siete
68 / 205En vigor desde 1 jun 1986
Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de traición o espionaje militares, lo denunciare a tiempo de evitar sus consecuencias.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-sesenta-y-siete