Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo sesenta y ocho
69 / 205En vigor desde 1 jun 1986
En los delitos comprendidos en este titulo se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo, excepto en los tipificados en los artículos 55, 56, 60 y 61 y en los cometidos por Imprudencia.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-sesenta-y-ocho