Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo sesenta y dos
63 / 205En vigor desde 1 jun 1986
Cuando los delitos de este capítulo fueren cometidos por imprudencia serán castigados con la pena inferior en grado a la señalada en cada caso.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-sesenta-y-dos