Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo sesenta y cuatro
65 / 205En vigor desde 1 jun 1986
El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente actos contra. la misma o contra las Fuerzas Armadas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro. Con la misma pena será castigado el que en igual forma y circunstancias divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles.
En ambos casos, si el culpable fuere militar se impondrá la pena en su mitad superior.
La defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los efectos de este artículo.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-sesenta-y-cuatro