Art. Artículo ochenta y uno
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO TERCERO

Art. Artículo ochenta y uno

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En vigor desde 1 jun 1986
La conspiración, proposición o provocación para cometer cualquiera de los delitos sancionados en los dos artículos precedentes, serán castigadas con la pena inferior en grado a la señalada. La apología de cualquiera de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores o de sus autores, será castigada con la pena de dos a ocho años de prisión.
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