Art. Artículo cuarenta y cuatro
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Art. Artículo cuarenta y cuatro

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En vigor desde 1 jun 1986
Se confiere a los Tribunales y Autoridades Judiciales Militares la facultad de otorgar motivadamente por sí o por ministerio de la Ley a los reos que no pertenezcan a los Ejércitos, la condena condicional que deja en suspenso la ejecución de la pena impuesta.
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