Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cincuenta y cinco
56 / 205En vigor desde 1 jun 1986
El militar que tuviera en su poder, fuera de las condiciones fijadas en la legislación vigente, objetos, documentos o información clasificada relativos a la defensa nacional, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.
Con las mismas penas será castigado el militar que, sin autorización expresa y por cualquier medio, reprodujera planos o documentación referente a zonas, instalaciones o material militar que sean de acceso restringido o reservado por su relación con la seguridad o la defensa nacional.
Al español que en tiempo de guerra cometiera estos delitos se le impondrá la pena de tres a diez años de prisión.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-cincuenta-y-cinco