Art. Artículo ciento tres
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo ciento tres

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En vigor desde 1 jun 1986
El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.
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