Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo ciento sesenta y cuatro
166 / 205En vigor desde 1 jun 1986
El militar que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-sesenta-y-cuatro