Art. Artículo ciento ochenta y nueve
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Art. Artículo ciento ochenta y nueve

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En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal, solicitare la asignación . de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años. Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido.
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