Art. Artículo ciento diez
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Art. Artículo ciento diez

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En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, por cobardía, para excusarse de su puesto o misión en el combate, simulare enfermedad o lesión, se la produjere o emplease cualquier otro engaño con el mismo fin, será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.
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