Art. Artículo ciento dieciséis
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Art. Artículo ciento dieciséis

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En vigor desde 1 jun 1986
El militar que no guardase la discreción y reserva debidas sobre asuntos del servicio de trascendencia grave será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. Si la trascendencia no fuere grave, se corregirá por vía disciplinaria.
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