Art. Disposición final
Título TÍTULO III

Art. Disposición final

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En vigor desde 16 ago 1982
Uno. Continuará en vigor la Ley de veinticinco de octubre de mil ochocientos treinta y nueve, la Ley Paccionada, de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, y disposiciones complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica. Dos. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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