Art. Artículo veintiséis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintiséis

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En vigor desde 17 nov 2010
La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para: a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito. b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución. c) Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo treinta y nueve, dos, de la presente Ley Orgánica. Se modifica la letra b) por el art. único.8 de la Ley Orgánica 7/2010 de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 .

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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-veintiseis