Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo veintiséis
29 / 88En vigor desde 17 nov 2010
La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:
a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.
b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución.
c) Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo treinta y nueve, dos, de la presente Ley Orgánica.
Se modifica la letra b) por el art. único.8 de la Ley Orgánica 7/2010 de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-veintiseis