Art. Artículo veinticuatro
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 16 ago 1982
La Diputación velará especialmente por la defensa de la integridad del régimen foral de Navarra, debiendo dar cuenta al Parlamento de cualquier contrafuero que pudiera producirse.
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