Art. Artículo veinte
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veinte

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En vigor desde 16 ago 1982
Uno. Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán leyes forales y se aprobarán por mayoría simple. Dos. Requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara.
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