Art. Artículo setenta y uno
Título TÍTULO III

Art. Artículo setenta y uno

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En vigor desde 17 nov 2010
Uno. Dada la naturaleza jurídica del régimen foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente. Dos. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación. b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno de España formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra y de las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica. Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación. Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.24 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 .

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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-setenta-y-uno