Art. Artículo once
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo once

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En vigor desde 16 ago 1982
El Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción de la Diputación Foral y desempeña las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
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