Art. Artículo noveno
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 16 ago 1982
Uno. El castellano es la lengua oficial de Navarra. Dos. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.
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