Art. Artículo dieciséis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 16 ago 1982
Uno. El Parlamento establecerá su Reglamento y aprobará sus Presupuestos. Dos. La aprobación del Reglamento y su reforma precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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