Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo dieciséis
16 / 88En vigor desde 16 ago 1982
Uno. El Parlamento establecerá su Reglamento y aprobará sus Presupuestos.
Dos. La aprobación del Reglamento y su reforma precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-dieciseis