Art. Artículo dieciocho
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Art. Artículo dieciocho

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En vigor desde 17 nov 2010
Corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales. Igualmente la Diputación dará cuenta de su actividad económica al Parlamento de Navarra, para el control de la misma. Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 .

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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-dieciocho