Art. Artículo cuarto
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 16 ago 1982
El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus Merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite, en el momento de promulgarse esta Ley.
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