Art. Artículo cuarenta y tres
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuarenta y tres

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En vigor desde 16 ago 1982
Todas las facultades y competencias correspondientes a Navarra se entienden referidas a su propio territorio, sin perjuicio de la eficacia personal que, en los supuestos previstos en los Convenios para materias fiscales entre Navarra y el Estado o en la legislación estatal, puedan tener las normas dictadas por las Instituciones Forales.
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