Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y siete
52 / 88En vigor desde 16 ago 1982
Es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-cuarenta-y-siete