Art. Artículo cuarenta y ocho
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarenta y ocho

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En vigor desde 16 ago 1982
Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral. Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.
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