Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y ocho
53 / 88En vigor desde 16 ago 1982
Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-cuarenta-y-ocho