Art. Artículo cuarenta y cuatro
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarenta y cuatro

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En vigor desde 17 nov 2010
Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 2. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo. 3. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos. 4. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado. 5. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado. 6. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético. 7. Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado. 8. Cultura, en coordinación con el Estado. 9. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. 10. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal. 11. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes. 12. Artesanía. 13. Promoción y ordenación del turismo. 14. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 15. Espectáculos. 16. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. 17. Asistencia social. 18. Desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad. 19. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra. 20. Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra. 21. Estadística de interés para Navarra. 22. Ferias y mercados interiores. 23. Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado. 24. Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior. 25. Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado. 26. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general. 27. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia. 28. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil. Se modifican los apartados 18 y 24 por el art. único.17 y 18 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 .

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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-cuarenta-y-cuatro