Art. Artículo cincuenta y ocho
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cincuenta y ocho

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En vigor desde 16 ago 1982
Uno. Corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: a) Penitenciaria. b) Laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias sobre las migraciones interiores y exteriores y fondos de ámbito nacional y de empleo. c) Propiedad intelectual e industrial. d) Pesas y medidas. Contraste de metales. e) Ferias internacionales que se celebren en Navarra. f) Aeropuertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. g) Establecimientos y productos farmacéuticos. h) Vertidos industriales y contaminantes. i) Archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado. Dos. Corresponde asimismo a la Comunidad Foral la ejecución dentro de su territorio de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.
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