Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 ene 2008
1. El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil. 2. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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