Título TÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
91 / 91En vigor desde 23 ene 2008
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/10/22/12#disposicion-final-cuarta