Art. 73
Título TÍTULO VI

Art. 73

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En vigor desde 23 ene 2008
Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer, por escrito, los recursos de alzada y reposición en los términos previstos en los artículos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-73