Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

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En vigor desde 23 ene 2008
La cancelación de una anotación de sanción producirá el efecto de anularla, sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando, tratándose de faltas graves o muy graves, lo soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de las clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas. En las certificaciones se hará constar expresamente la cancelación.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-72