Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
70 / 91En vigor desde 23 ene 2008
Todas las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de servicios del sancionado mediante nota en la que figurarán, además de la sanción, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-70