Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
69 / 91En vigor desde 23 ene 2008
El órgano competente para imponer la sanción podrá proponer al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de oficio o a instancia del sancionado, y de manera motivada, la suspensión de la misma por plazo inferior al de su prescripción, o la inejecución de la sanción, cuando mediase causa justa para ello. El Ministro de Defensa y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar la suspensión o la inejecución de las sanciones que impongan.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-69