Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Desarrollo

Art. 58

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En vigor desde 23 ene 2008
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia del interesado, acordará la práctica de las pruebas admisibles en derecho que estime pertinentes. La resolución que se adopte será motivada y se notificará al expedientado, y contra ella no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda reproducir la petición de las pruebas que hubieran sido denegadas, en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución y en el recurso contra la resolución del expediente.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-58