Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Iniciación

Art. 52

52 / 91
En vigor desde 23 ene 2008
1. La autoridad que ordene la incoación del procedimiento designará un instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación, y un secretario que le asista. 2. El nombramiento de instructor recaerá en un Oficial General u Oficial destinado en la Guardia Civil de empleo superior o más antiguo que cualquiera de los infractores. Podrá ser nombrado secretario cualquier miembro de la Guardia Civil con la formación adecuada. 3. Deberá notificarse al interesado la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor y secretario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/10/22/12#art-52