Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Iniciación
Art. 52
52 / 91En vigor desde 23 ene 2008
1. La autoridad que ordene la incoación del procedimiento designará un instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación, y un secretario que le asista.
2. El nombramiento de instructor recaerá en un Oficial General u Oficial destinado en la Guardia Civil de empleo superior o más antiguo que cualquiera de los infractores. Podrá ser nombrado secretario cualquier miembro de la Guardia Civil con la formación adecuada.
3. Deberá notificarse al interesado la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor y secretario.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-52