Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 91En vigor desde 23 ene 2008
En cualquier momento del procedimiento en que se aprecie, motivadamente, que la presunta infracción disciplinaria pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, previa audiencia del interesado, se pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la Autoridad administrativa o judicial o al Ministerio Fiscal.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-48