Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 23 ene 2008
El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, celeridad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, individualización de las sanciones y culpabilidad, y comprenderá esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-38