Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 91En vigor desde 23 ene 2008
Para la imposición de la sanción de separación del servicio será competente el Ministro de Defensa a propuesta del Ministro del Interior, conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-27