Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 23 ene 2008
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la prescripción de la falta o de la sanción y por el fallecimiento del interesado. 2. Si durante la sustanciación de un procedimiento sancionador el interesado dejara de estar sometido a la presente Ley, se dictará resolución ordenando el archivo del expediente con invocación de su causa. Si el expediente se instruye por falta muy grave y el interesado volviera a quedar sujeto a la presente Ley, se acordará la reapertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se hubiera producido la causa que motivó el archivo de las actuaciones.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-20