Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 91En vigor desde 23 ene 2008
Las sanciones disciplinarias tienen por finalidad la corrección de comportamientos perjudiciales para el servicio o para los ciudadanos, o lesivos para el funcionamiento de la Institución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-10