Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 91En vigor desde 23 ene 2008
El régimen disciplinario de la Guardia Civil, regulado en esta Ley, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Guardia Civil de acuerdo con la Constitución y el correcto desempeño de las funciones que tiene asignadas en el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-1