Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 nov 2015
El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria. Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9768#dfprimera ., entra en vigor el 11 de noviembre de 2015. Redacción anterior: "El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de Ley ordinaria". Se modifica por la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9768#dfprimera .

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eli/es/lo/1995/12/12/12#disposicion-final-segunda