Art. 4 bis
Título TÍTULO I

Art. 4 bis

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En vigor desde 2 jul 2011
Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria. Se añade por el .5 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2011-11264 .

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Pro

eli/es/lo/1995/12/12/12#art-4-bis