Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 dic 2021
A efectos de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 28 de esta ley, cuando la anterior o anteriores infracciones se hubieran cometido bajo la vigencia de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, el periodo de sanción para esta primera infracción se calculará aplicando las normas de la presente ley.
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