Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 dic 2021
1. Las infracciones en materia de dopaje que se hayan cometido antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Las que se cometan a partir del día de su entrada en vigor se regirán por la presente ley. 2. Los procedimientos disciplinarios en materia de represión del dopaje en el deporte que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa anterior, salvo que el interesado opte voluntariamente por la aplicación de la presente ley.
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