Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 dic 2021
1. En todo lo no previsto en el capítulo II del título II, serán de aplicación supletoria las reglas previstas para el procedimiento sancionador común y para el ejercicio de la potestad sancionadora, contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Los actos distintos de los previstos en el artículo 47 de la presente ley podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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