Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
60 / 74En vigor desde 30 dic 2021
A los efectos previstos en el Código Mundial Antidopaje y en la normativa interna de la Agencia Mundial Antidopaje, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte tendrá la consideración de Organización Nacional Antidopaje y ejercerá las competencias que le correspondan en aquel ámbito.
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Proeli/es/lo/2021/12/28/11#disposicion-adicional-primera