Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 74En vigor desde 30 dic 2021
Los y las deportistas sujetos a la presente ley tienen la obligación de someterse a los controles de dopaje que, con arreglo a lo dispuesto en la misma, determine la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
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Proeli/es/lo/2021/12/28/11#art-8