Título TÍTULO III
Art. 52
52 / 74En vigor desde 30 dic 2021
Los datos relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a los organismos internacionales públicos o privados de los que España sea parte y que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España, o para realizar estadísticas o estudios de investigación.
La cesión de datos relativos a controles de dopaje con fines estadísticos o de investigación científica solo podrá hacerse cuando tal cesión sea proporcional al objetivo perseguido, respete en lo esencial el derecho a la protección de datos y se protejan suficientemente los intereses y derechos fundamentales del interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2021/12/28/11#art-52